Salió el decreto que impide contratar a parientes de funcionarios

  • 2018-01-31 12:34:06

La medida alcanza hasta el segundo grado de parentesco con personas cuyos cargos van desde el presidente hasta el rango y jerarquía de ministro. Se incluyen a cónyuges y uniones convivenciales.

Tal cual había anticipado el día anterior el jefe de Gabinete, Marcos Peña, se conoció este miércoles el decreto por el cual se impide la designación en el Estado nacional de personas con algún vínculo de parentesco.

El decreto lleva el número 93/18 y establece la retroactividad de la medida. Esto es, quienes reúnan los requisitos en cuestión deberán dejar sus cargos antes del 28 de febrero.

La norma anunciada el lunes por el presidente Mauricio Macri hace referencia al compromiso de “continuar mejorando la institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las políticas públicas que lleva adelante”.

Recuerda el decreto que “transcurridos dos años de gestión, y efectuado un reordenamiento administrativo que ha permitido mejorar la gestión global del Estado Nacional, resulta ahora necesario adecuar nuevos criterios que sean aplicables al régimen de designaciones bajo cualquier modalidad de funcionarios públicos”.

En el primero de sus seis artículos, el decreto dispone que “no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el presidente y vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de Ministros, ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial”.

Se exceptúan de la medida a las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.

El decreto señala que los ya designados que estén alcanzados por los requisitos mencionados en el primer artículo, deberán desvincularse antes del 28 de febrero de 2018.