Merchán: “Showmatch refuerza los patrones de dominación del hombre hacia la mujer”

  • 2010-10-26 20:08:32

A raíz del comunicado emitido por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, donde se vierten opiniones acerca de la emisión de ayer de Showmatch, la diputada nacional Cecilia Merchán, de Libres del Sur, expresó: “Dudamos seriamente que la AFSCA realice una sanción concreta. Si quisieran, lo hubieran hecho hace tiempo sin necesidad de apelar a la ley de medios: hace un año y medio ya que se sancionó la ley 26.485 de protección integral a las mujeres, pero nadie parece tomarla en serio. En su artículo 5, la ley define los tipos de violencia hacia las mujeres, entre ellos la simbólica: ‘La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad’. Esa violencia atraviesa todas las emisiones de Showmatch, no solo la de ayer”.



Consultada sobre cuáles son los indicios de dominación en el programa, la diputada Merchán sostuvo: “Las mujeres de ese programa cumplen todas tareas predeterminadas. Obedecen al hombre –más allá de su sexualidad- en todo momento. Acatan órdenes. Se convierten en objetos al servicio del hombre, el cual está autorizado a hacer lo que sucedió ayer. Esa elaboración del rol de la mujer es muy peligrosa. ¿Qué le transmite a un joven? Simplemente, que puede actuar con una mujer de esa forma. El programa legitima prácticas y abusos que van en contra de todos los derechos obtenidos en los últimos sesenta años. Evidentemente estos programas potencian patrones culturales instalados en la sociedad. El rol del Estado es, justamente, intervenir sobre los elementos que legitimen y reproduzcan estos patrones”.



Algunos elementos de la ley 26.485, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales



ARTICULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:



5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.



ARTICULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:



f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.