Ley de medios:vencen los plazos de Clarín
- 2012-05-23 08:56:23
La Corte Suprema de 
Justicia precisó hoy que el 7 de diciembre próximo vencerá la 
medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín y que suspendió el 
artículo 161 de la Ley de Comunicación Audiovisual, pero aclaró que 
"las cautelares no pueden sustituir la solución de fondo". 
   En habitual acordada de los martes, el máximo tribunal se 
pronunció en la causa "Grupo Clarín SA y otros sobre medidas 
cautelares". 
   Para la Corte, las medidas cautelares "son resoluciones 
jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de 
fondo porque afectan la seguridad jurídica". 
   El máximo tribunal resolvió hoy en forma unánime que el plazo 
“razonable” de 36 meses de la disposición provisoria de la justicia 
que frena la aplicación de del artículo 161 de la ley, que obliga a 
la desinversión en el caso de multiplicidad de licencias, se debe 
contar desde el 7 de diciembre de 2009, cuando se ordenó la medida. 
   Si bien la Corte rechazó el pedido de levantamiento de la 
medida cautelar formulado por el Estado Nacional, recalcó que este 
tipo de resoluciones provisorias “no pueden sustituir la solución 
de fondo porque afectan la seguridad jurídica”. 
   La “cuestión de fondo” a la que aludió el máximo tribunal en 
su resolución es la relacionada con la constitucionalidad de los 
artículos 41 (sobre transferencias de licencias) y 161 de la ley 
26.522, que aún no tiene fallo en ninguna instancia. 
   La Corte aclaró que, como la demanda del Grupo Clarín se 
ubicó en el marco del derecho de defensa de la competencia, o sea 
de contenido patrimonial, no se abordó la supuesta afectación a la 
libertad de expresión, ya que “en la causa no hay más que una 
mención al tema” y “sin elemento probatorio”. 
   El tribunal recordó que para los otros medios el plazo de 
desinversión de un año previsto en el artículo 161 de la Ley 26.544 
venció el 28 de diciembre de 2011, tras dos prórrogas  por sendas 
resoluciones (297/10 y 1295/11), de la Autoridad Federal de 
Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). 
   La causa se inició el 1 de octubre de 2009, cuando el Grupo 
Clarín solicitó que se dictara una medida de “no innovar” para 
suspender el tratamiento legislativo de la Ley de Medios. 
   El pedido fue rechazado por la justicia en lo civil y 
comercial federal y, aprobada la ley en el Congreso de la Nación, 
el Grupo Clarín pidió la misma medida con relación a los artículos 
41 y 161 de la ley 26.522 y la obtuvo con respecto a la segunda de 
las normas. 
   La Corte resolvió mantener la medida cautelar porque ya se 
había pronunciado en ese sentido el 5 de octubre de 2010, cuando 
ordenó que se fijara un plazo “razonable”, pero destacó que la 
misma “no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley 
26.522”. 
   Con la firma del presidente Ricardo Lorenzetti, Elena 
Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Enrique 
Petracchi (aunque éste manifestó no compartir todos los fundamentos 
de sus colegas) el tribunal evaluó que el plazo de 36 meses “no 
resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía 
procesal intentada”. 
   La Corte sostuvo que el plazo de 36 meses comenzó a correr 
desde la fecha de notificación de la medida cautelar y no del día 
en que la demanda sobre la cuestión de fondo fue puesta en 
conocimiento de la contraparte, lo que ocurrió el 17 de noviembre 
de 2010. 
   En tal sentido el máximo tribunal advirtió que entre la fecha 
de notificación de la medida y la de la demanda ”transcurrió un año 
por la sola voluntad de las peticionarias” lo cual “resultaría 
demostrativo de un interés más centrado en la provisionalidad que 
en la resolución definitiva del pleito”. 
   “No puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la 
medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de 
razonabilidad de su vigencia, porque –agregó- se daría lugar a 
especulaciones procesales que no solo resultarían incompatibles con 
la buena fe que debe guiar a las partes, sino que afectan 
seriamente la seguridad jurídica”. 
   La Corte señaló que “cuando las cautelares se hacen 
ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un 
derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de 
afianzar la justicia señalado en el propio Preámbulo de la 
Constitución Nacional.



