Ley de medios:vencen los plazos de Clarín

  • 2012-05-23 08:56:23

La Corte Suprema de

Justicia precisó hoy que el 7 de diciembre próximo vencerá la

medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín y que suspendió el

artículo 161 de la Ley de Comunicación Audiovisual, pero aclaró que

"las cautelares no pueden sustituir la solución de fondo".

 En habitual acordada de los martes, el máximo tribunal se

pronunció en la causa "Grupo Clarín SA y otros sobre medidas

cautelares".

 Para la Corte, las medidas cautelares "son resoluciones

jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de

fondo porque afectan la seguridad jurídica".

 El máximo tribunal resolvió hoy en forma unánime que el plazo

“razonable” de 36 meses de la disposición provisoria de la justicia

que frena la aplicación de del artículo 161 de la ley, que obliga a

la desinversión en el caso de multiplicidad de licencias, se debe

contar desde el 7 de diciembre de 2009, cuando se ordenó la medida.

 Si bien la Corte rechazó el pedido de levantamiento de la

medida cautelar formulado por el Estado Nacional, recalcó que este

tipo de resoluciones provisorias “no pueden sustituir la solución

de fondo porque afectan la seguridad jurídica”.

 La “cuestión de fondo” a la que aludió el máximo tribunal en

su resolución es la relacionada con la constitucionalidad de los

artículos 41 (sobre transferencias de licencias) y 161 de la ley

26.522, que aún no tiene fallo en ninguna instancia.

 La Corte aclaró que, como la demanda del Grupo Clarín se

ubicó en el marco del derecho de defensa de la competencia, o sea

de contenido patrimonial, no se abordó la supuesta afectación a la

libertad de expresión, ya que “en la causa no hay más que una

mención al tema” y “sin elemento probatorio”.

 El tribunal recordó que para los otros medios el plazo de

desinversión de un año previsto en el artículo 161 de la Ley 26.544

venció el 28 de diciembre de 2011, tras dos prórrogas por sendas

resoluciones (297/10 y 1295/11), de la Autoridad Federal de

Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

 La causa se inició el 1 de octubre de 2009, cuando el Grupo

Clarín solicitó que se dictara una medida de “no innovar” para

suspender el tratamiento legislativo de la Ley de Medios.

 El pedido fue rechazado por la justicia en lo civil y

comercial federal y, aprobada la ley en el Congreso de la Nación,

el Grupo Clarín pidió la misma medida con relación a los artículos

41 y 161 de la ley 26.522 y la obtuvo con respecto a la segunda de

las normas.

 La Corte resolvió mantener la medida cautelar porque ya se

había pronunciado en ese sentido el 5 de octubre de 2010, cuando

ordenó que se fijara un plazo “razonable”, pero destacó que la

misma “no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley

26.522”.

 Con la firma del presidente Ricardo Lorenzetti, Elena

Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Enrique

Petracchi (aunque éste manifestó no compartir todos los fundamentos

de sus colegas) el tribunal evaluó que el plazo de 36 meses “no

resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía

procesal intentada”.

 La Corte sostuvo que el plazo de 36 meses comenzó a correr

desde la fecha de notificación de la medida cautelar y no del día

en que la demanda sobre la cuestión de fondo fue puesta en

conocimiento de la contraparte, lo que ocurrió el 17 de noviembre

de 2010.

 En tal sentido el máximo tribunal advirtió que entre la fecha

de notificación de la medida y la de la demanda ”transcurrió un año

por la sola voluntad de las peticionarias” lo cual “resultaría

demostrativo de un interés más centrado en la provisionalidad que

en la resolución definitiva del pleito”.

 “No puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la

medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de

razonabilidad de su vigencia, porque –agregó- se daría lugar a

especulaciones procesales que no solo resultarían incompatibles con

la buena fe que debe guiar a las partes, sino que afectan

seriamente la seguridad jurídica”.

 La Corte señaló que “cuando las cautelares se hacen

ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un

derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de

afianzar la justicia señalado en el propio Preámbulo de la

Constitución Nacional.