La corte falló en contra del Consejo de la Magistratura

  • 2013-06-19 19:10:14

Se terminaron las especulaciones: luego de la catarata de recursos presentados por representantes de jueces y abogados, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad de la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura.



El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia).



El Máximo Tribunal se expidió luego de haber aceptado el recurso de per saltum presentado por el Gobierno hace cuatro días. Este lunes, desde el Ejecutivo habían salido a presionar a favor de la reforma y la misma procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de los cambios en el Consejo al considerar que desalientan "intereses corporativos".



Más aún, la jefa de los fiscales había instado a revocar el fallo de primera instancia pronunciado por la jueza María Servini de Cubría, quien había declarado inconstitucional la norma sancionada por el Congreso en la madrugada del 25 de abril.



Además del artículo 4, referido a la elección popular de los integrantes del órgano que designa y remueve jueces a través de las PASO, la Corte falló en contra del artículo 2, que aumentaba la composición del Consejo de 13 a 19 miembros.



El otro artículo reprobado fue el 18, que indicaba que la elección de los consejeros se celebraría, por primera y única vez, de manera conjunta y simultánea con las elecciones nacionales para cargos legislativos, con lo que los integrantes del Consejo electos mediante este procedimiento durarían excepcionalmente dos años en sus cargos y se incorporarían al cuerpo sin perjuicio de los que ya tenían mandato.



Por último, se suspendió el artículo 30, que justamente instaba a la convocatoria a las PASO para incorporar la elección en este nuevo rubro.



El fallo aclara que la elección de diputados y senadores nacionales no será afectada y que el Consejo deberá funcionar con la ley anterior, "para evitar una parálisis de su funcionamiento".



De inmediato, el consejero Alejandro Fargosi salió a respaldar el fallo de la Corte, al considerar que ésta "decidió lo que debía decidir, respetando la Constitución y actuando con prudencia".



Para el consejero, "el fallo se refiere al tema de las elecciones partidistas de consejeros porque es el tema más urgente, pero aún falta mucho. Es necesario seguir con el análisis de la reforma judicial porque hay otros aspectos inconstitucionales en el paquete de leyes cristinistas", en relación a la regulación de las medidas cautelares contra el Estado y la creación de tres nuevas cámaras de Casación.



Los argumentos del fallo



Sobre la cuestión de la soberanía popular, la Corte Suprema sostiene que "no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional".



Además, aclara "“en relación al equilibrio propugnado por la Carta Magna para el Consejo- que "cuando la constitución no dice algo expreso, no quiere decir que lo delega en el legislador".



"La regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficio de los particulares, no de los poderes públicos. Ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente", enfatiza el texto.



En conclusión, el Máximo Tribunal indicó que "la ley resulta inconstitucional en cuanto rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario".



Asimismo, "desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos; compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria; y vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral".



"Directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario", analizó el tribunal comandado por Ricardo Lorenzetti.