Corrientes tendrá una ley del carnaval
- 2012-02-14 14:51:52
Se dará así relevancia a la resolución 913/94 de la Secretaría de Turismo de la Nación que declaró a Corrientes Capital Nacional del Carnaval con sede permanente en la ciudad de Corrientes. Destacados comparseros escucharon la exposición brindada por el autor de la iniciativa parlamentaria Juan José Fernandez Affur.
Con la presencia del Presidente de la Cámara de Diputados Pedro Cassani y una delegación de comparseros pertenecientes a distintas agrupaciones, el diputado Juan José Fernandez Affur presentó el proyecto de Ley que tiene por objeto “establecer que la organización de la fiesta Nacional Capital Nacional del Carnaval esté a cargo del Gobierno de la Provincia a través del Instituto de Cultura”.Como fundamento de esta iniciativa, Affur recordó que “a instancias de la Dirección de Turismo de la Provincia, la Secretaría de Turismo de la Nación por Resolución Nº 913/94 de fecha 23 de diciembre del año 1994, declaró Fiesta Nacional Capital Nacional del Carnaval a la celebración que se llevó a cabo en la ciudad de Corrientes desde el 24 hasta el 28 de febrero de 1991”, autorizando a la vez “la realización sucesiva y en forma anual de este acontecimiento”.
Desde entonces –relató- la Dirección de Turismo de la Provincia asumió la responsabilidad y el control de esta fiesta; así como en varios municipios del interior de la Provincia se realizan con singulares características y similar jerarquía a los de la ciudad Capital
“En este sentido –aseguró Affur- los carnavales de las Municipalidades del interior de la Provincia, conforman el circuito artístico y turístico denominado Caminos del Carnaval. Por ello, es importante posibilitar la participación de comparsas o representaciones de esos municipios, haciendo su aporte a la fiesta nacional como culminación de carnaval de toda la provincia”, concluyó.
En el encuentro con la prensa que se dio cita en el Salón de Acuerdos del Poder Legislativo, Affur señaló que “la Ley es para todos los correntinos”, independientemente de que sea presentado por un dirigente del Partido Liberal, otrora organizador de estos acontecimientos.
En un momento de la charla rememoró el corsódromo construido en la gestión de Raúl Rolando Romero Feris –hoy, inexistente- y ponderó que el actual Gobierno Provincial se haya ocupado de erigir un escenario apropiado para la fiesta.
En la oportunidad, el titular de Diputados Pedro Cassani remarcó la importancia de “los corsos”, festividad que forma “parte de la cultura correntina, convocando al turismo nacional y extranjero”. “Además es una fuente de trabajo para muchos correntinos y un sano núcleo de diversión para todos”, indicó.
La forma resolutiva
ARTÍCULO 1º.- Objeto. DECLARAR de interés del Estado de la Provincia de Corrientes la celebración del Carnaval en la Ciudad de Corrientes, designada como CAPITAL NACIONAL DEL CARNAVAL y sede permanente; instituida por Resolución Nº 913/94 de fecha 23 de diciembre del año 1994 por la Secretarías de Turismo de la Nación.-
ARTÍCULO 2º.- Calendario. ESTABLECER que la celebración del Carnaval, incluido en el Calendario Nacional, se lleve a cabo en la ciudad de Corrientes y los eventos de la misma, se desarrollarán durante los meses de enero y febrero de cada año.-
ARTÍCULO 3º.- Autoridad de Aplicación. FACULTAR al Poder Ejecutivo para que designe a la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Programa. FACULTAR al Poder Ejecutivo para que a través de la Autoridad de Aplicación elebore un calendario que contemple las fechas de los carnavales de los Municipios del interior de la Provincia que conforman el circuito artístico y turístico denominado Caminos del Carnaval, posibilitando la participación de comparsas de esos municipios en la fiesta nacional.-
ARTÍCULO 5º.- Dependencia. DISPONER que la celebración tendrá dependencia orgánica de la Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo y debe proveer en su caso, la partida pertinente en el Presupuesto General de Gastos que anualmente el Poder Ejecutivo remite a consideración de la Honorable Legislatura en donde estén contemplados las erogaciones eventuales que puedan derivarse en caso de no lograrse que los ingresos de la fiesta cubran los gastos.-
ARTÍCULO 6º.- Registro de Comparsas. CREASE el Registro Provincial de Comparsas y Agrupaciones Musicales, en el cual podrán inscribirse las Instituciones legalmente constituidas y debidamente inscriptas ante los organismos competentes, el que estará bajo la responsabilidad de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 7º.- Reglamento. LA Autoridad de Aplicación debe dictar un reglamento para el funcionamiento pleno del Registro de Comparsa creado en el Artículo 6º de esta ley y mantener permanentemente actualizado.
ARTÍCULO 8º.- Presupuesto. DISPONER que los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deberá ser presupuestado anualmente dentro de la Jurisdicción de la Autoridad de Aplicación e imputado a la partida presupuestaria correspondiente.-
ARTÍCULO 9º.- EL Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación que determine, debe reglamentar esta Ley dentro del plazo de 60 días, a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 10º.- De forma.-