Casas dignas para los más necesitados
- 2010-07-11 16:20:44
Está siendo analizado en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Corrientes un proyecto de Ley de la Diputada Nora Nazar de Romero Feris, por el cual el Gobierno Provincial deberá priorizar en la adjudicación de viviendas a personas con mayor antigüedad y con familia numerosa.
En los fundamentos de la iniciativa Nazar menciona el actual sistema de sorteos, consistente en un padrón de aspirantes previamente inscriptos y registrados, y al respecto realiza la siguiente observación: “la lógica, el sentido común y la equidad nos llevan a suponer que aquellas personas que han esperado mayor tiempo ser beneficiadas con una vivienda, son las que integran en su totalidad los padrones confeccionados por el IN.VI.CO, para la entrega de las mismas”, explica.
Empero advierte que “los padrones, confeccionados con motivo de los distintos sorteos, son integrados por aspirantes de diversa antigüedad en su inscripción en el Instituto de Vivienda, y con distintos tipos de familias constituidas, quedando por ello fuera muchos ciudadanos que han superado la década y media de espera. Esta situación repetitiva provoca un estado de desigualdad evidente que es necesario corregir”, señala en el texto presentado.
Párrafo aparte, aclara que “no se trata de modo alguno de privilegiar a quienes más han esperado en detrimento de quienes hace poco tiempo formalizaron su inscripción, ya que todos están amparados por el mismo precepto constitucional de acceder a una vivienda digna, pero es de estricta justicia que quienes más tiempo han soportado la espera, sean primeramente beneficiados”.
La parte resolutiva dice lo siguiente:
ARTICULO 1º: OTORGAR mayor prioridad en la adjudicación de las unidades habitacionales entregadas por el Instituto de Vivienda de Corrientes (IN.VI.CO.), sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones administrativas, a aquellas personas que revistan las siguientes condiciones:
a) Tengan diez (10) o más años de antigüedad en la inscripción para la obtención de una vivienda;
b) Que algún familiar directo sea discapacitado, debiendo acreditarse formalmente esta situación con la documentación pertinente;
c) Tengan mayor carga de familia.
ARTICULO 2º: Si dos o más adjudicatarios tuvieran la misma antigüedad, se dará prioridad a aquél que posea algún familiar directo discapacitado, de persistir la paridad, se privilegiará al adjudicatario que soporte mayor carga de familia.
ARTICULO 3º: El Instituto de Vivienda de Corrientes (IN.VI.CO.), arbitrará los medios necesarios para que los padrones de los sorteos para adjudicación de viviendas sean integrados en principio, por los aspirantes inscriptos que reúnan las condiciones descriptas en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en el término de 180 días, contados a partir de su publicación.
Se prevé que este proyecto sea aprobado tras la feria administrativa de julio, tras lo cual debe pasar al Senado para su sanción definitiva.