Argentina libre de humo
- 2011-06-14 18:04:02
La prohibición de fumar
en lugares cerrados de trabajo y de acceso público entrará mañana
en vigencia en el país, luego de la publicación en el boletín
oficial de la ley nacional de control de tabaco que establece
ambientes 100% libres de humo.
La medida, anunciada ayer por la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner fue plasmada mediante el decreto 757, que
pone en marcha uno de los principales objetivos de la ley 26.687
que regula la publicidad, promoción y consumo de productos
elaborados con tabaco, y que fue sancionada por el Congreso el
pasado 1 de junio.
La vigencia de los ambientes libres de humo abarca, de
acuerdo a lo establecido en la ley, a los lugares cerrados de
acceso público y de trabajo y también medios de transporte público
de pasajeros.
Mario Virgolini, coordinador del Programa Nacional del
Control de Tabaco, destacó que "así, Argentina adopta efectivamente
una medida que protege a la persona y al ambiente".
Virgolini señaló que "con la vigencia de los ambientes 100%
libres de humo se equipara el derecho a la salud de todos, porque
el daño que causa el humo del cigarrillo al no fumador, no estaba
contemplado en una norma".
En tanto, el funcionario aclaró que "la reglamentación de la
ley llevará 180 días, debido a que son varios organismos que
participan en su implementación", pero insistió que "en lo
inmediato rigen los ambientes libres de humo".
De acuerdo al artículo 37 de la norma los puntos referidos al
empaquetado de cigarrillos y la obligación de exhibir en los atados
una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos
del consumo de tabaco, será dentro de un año.
En tanto, que en seis meses las tabacaleras tendrán
totalmente prohibida la publicidad de sus productos, en forma
directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o
comunicación; y tampoco podrán auspiciar actividades o eventos
públicos.
Verónica Schoj, coordinadora nacional de Alianza Libre de
Humo de Tabaco Argentina (Aliar) opinó que “esta ley es un paso más
a favor de la equidad en el goce del derecho a la salud para todos
los argentinos".
Schoj destacó en diálogo con Télam que "en la norma se
incluyen medidas efectivas para reducir las muertes y la enfermedad
que produce el tabaquismo y desincentiva el inicio en el consumo de
cigarrillos de los chicos".
La ley establece que quienes la incumplan podrán ser
sancionados con una multa en moneda de curso legal equivalente al
valor de 250 hasta 1000 paquetes de cigarrillos de 20 unidades, de
los de mayor precio comercial en el mercado, pero en caso de
reincidencia asciende al valor de 2500 paquetes.
En tanto, que en el artículo 39 se invita a las provincias y
a la Ciudad de Buenos Aires a sancionar para el ámbito de sus
competencias normas de similar naturaleza a las dispuestas en el
ámbito nacional.
No obstante, abogados de Aliar destacaron que al existir una
ley nacional que proteja al trabajador ante el humo del tabaco
ajeno, tiene más fuerza que cualquier norma provincial, lo cual
garantiza que el ambiente en el que se desempeña tiene que estar
libre de humo.(Télam).-