Reglamentan la Ley de Medios

  • 2010-09-01 21:23:57

Fijan prime time y contenidos televisivos.

Los canales deberán emitir tres horas diarias de programación para niños de producción nacional y sólo se podrán realizar publicidades durante las transmisiones deportivas cuando el juego esté detenido.



La reglamentación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, publicada hoy en el Boletín Oficial, incluyó una serie de obligaciones para los encargados de las transmisiones de televisión



El decreto firmado por la presidenta Cristina Fernández determinó cuándo se podrán realizar publicidades en las transmisiones deportivas y cuál es el horario "prime time" en televisión y radio .



Además, antes de emitir un flash informativo los canales deben avisar si la información puede vulnerar los principios de protección al menor por medio de la leyenda "atención, contenido no apto para niñas, niños o adolescentes".



En los casos de transmisiones de espectáculos deportivos, la emisión de publicidad dentro del desarrollo del juego "sólo podrá hacerse cuando éste se encuentre momentáneamente detenido y sin que afecte la visibilidad de la escena".



También impone que durante la difusión de la programación de los canales de televisión abierta y de las señales "no podrá insertarse promoción de otros programas".



En tanto, los anuncios que brinden datos estadísticos, resultados de investigaciones y encuestas, "deberán incluir leyendas escritas y orales, que indiquen la fuente de dicha información y el número de casos sobre los cuales se realizaron los estudios".



Luego de determinar que el horario central o "prime time" en televisión es el que se extiende entre las 19 y las 23, el decreto indica en qué etapa del año deben emitirse filmes nuevos "para evitar que en un solo trimestre se estrenen la mayor parte de las películas adquiridas, en perjuicio de las grillas de los otros trimestres".



Además, como mínimo, "tres horas diarias de la programación de los servicios televisivos abiertos deberán ser destinadas a contenidos especialmente dedicados a niños, niñas y adolescentes, cuya producción sea realizada por productoras nacionales en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento".



Ya está en vigencia la obligatoriedad de la carpeta de acceso público en todos los medios, esto quiere decir que cualquiera puede ir a un canal de televisión o a una radio y pedir la carpeta donde deben constar los nombres de los titulares de las licencias, su programación, las características técnicas de la emisión y la publicidad oficial que cada medio recibe.



La ley no impone ningún tipo de control en cuanto a los contenidos o la línea editorial de los medios, pero sí establece mínimos de producción local y nacional, cuotas de pantalla y límites a la multiplicidad de licencias.

Además habrá que respetar las reservas de frecuencias que la ley (de SCA) establece, como el 33% para las organizaciones sociales o entidades sin fines de lucro y las establecidas para pueblos indígenas, las provincias y los municipios.