Ley de Tierras y estatuto del peón rural a un paso de ser ley

  • 2011-12-16 09:46:49

 Como lo adelantara en exclusiva  al periódico mensual de Horizontepolitico el por entonces ministro julián Dominguez, hoy titular de la cámara baja; la ley de tierras comenzará a regir antes de fin de año. Faltando pocos minutos para el amanecer de este día viernes, los diputados nacionales reunidos en sesión extraordinaria desde el miércoles a las 13, dieron sanción al proyecto que limita la venta de tierras a extranjeros con 153 votos a favor, 26 en contra y 1 abstenciones.



Los artículos más importantes de la norma que limita la venta de tierras a extranjeros



Artículo 2º, inciso a) Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites de la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.



En el capítulo de los límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales. La redacción determina que "se entenderá como titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos posesorios, cualquiera sea la forma, denominación que le impongan las partes, y extensión temporal de los mismos, a favor de:



a) Personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio real en territorio de la Nación Argentina, con las excepciones establecidas en el artículo 4º de la presente ley.



b) Personas jurídicas constituidas conforme las leyes societarias de la Nación Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en proporción superior al 51 por ciento, o en proporción necesaria para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario, sea de titularidad de personas físicas o jurídicas, de nacionalidad extranjera, en las condiciones descriptas en el inciso precedente. Toda modificación del paquete accionario, por instrumento público o privado, deberá ser comunicado por la persona jurídica al Registro Nacional de Tierras Rurales, dentro del plazo de 30 días de producido el acto, a efectos del contralor del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.



Asimismo quedan incluidas en este precepto.



1) Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social, que se encuentren en posición de controladas por cualquier forma societaria o cooperativa extranjera, de conformidad con las definiciones que se establecen en esta ley, en un porcentaje mayor al 25%, o tengan los votos necesarios para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario.



2) Aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras que sin acreditar formalmente calidad desocios actúan en una sociedad como si lo fueren.



3) Las sociedades que hayan emitido obligaciones negociables o debentures y ello permita a su legítimo tenedor acrecer en sus tenencias accionarias o convertirlas en acciones en un porcentaje superior al 25% o que les permita formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario, y se trate de personas físicas o jurídicas extranjeras, de conformidad con las definiciones que se establecen en esta ley.



4) Cuando se transfiera la propiedad, bajo cualquiera de las formas previstas en las leyes vigentes, en virtud de un contrato de fideicomiso y cuyos beneficiarios sean personas físicas o jurídicas extranjeras en porcentaje mayor al autorizado en el inciso anterior.



5) Las sociedades de Participación Accidental, las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas, según la regulación de la Ley de Sociedades, y toda otra forma de colaboración empresaria de carácter accidental y provisoria que se regulen el futuro, cuando en ellas participen personas físicas o jurídicas extranjeras en porcentaje mayor al autorizado en esta ley.



c) Personas jurídicas de derecho público de nacionalidad extranjera.



Artículo 4º: Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente ley, las siguientes personas físicas de nacionalidad extranjera:



a) Aquellas que cuenten con 10 años de residencia continua, permanente y comprobada en el país.



b) Los que tengan hijos argentinos y demuestren una residencia permanente, continua y comprobada en el país de cinco años.



c) Aquéllas que se encuentran unidas en matrimonio con ciudadano/a argentino/a con 5 años de anterioridad a la constitución o transmisión de los derechos pertinentes y demuestre residencia continua, permanente y comprobada en el país por igual término.



Artículo 5º: La reglamentación determinará los requisitos que deberán observar las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, quedando a cargo de la autoridad de aplicación su control y ejecución.



Artículo 6º: Queda prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional simulada para infringir las previsiones de esta ley. Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta.



Artículo 8º: Se establece el 15% el límite de toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, respecto de las personas y supuestos regulados por este capítulo. Dicho porcentual se computará también sobre el territorio de la provincia, municipio, o entidad administrativa equivalente en que esté situado el inmueble rural.



Artículo 9º: En ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el 30% del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales.



Artículo 10º: Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las 1.000 hectáreas o superficie equivalente, según la ubicación territorial. Esa superficie equivalente será determinada por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales previsto por el artículo 16 de la presente ley, atendiendo a los siguientes parámetros:



a) La localización de las tierras rurales y su proporción respecto del Municipio, Departamento y Provincia que integren.



b) La capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación. La autoridad de aplicación, a los efectos del otorgamiento del certificado de habilitación, deberá controlar la cantidad de tierras rurales que posea o sea titular la persona adquirente. Asimismo se prohíbe la titularidad o posesión de los siguientes inmuebles por parte de las personas extranjeras definidas en el artículo 3º de la presente ley:



1. Los que tengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.



2. Los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera con las excepciones y procedimientos establecidos por el Decreto Ley 15.385/44 modificado por la Ley 23.554.