¡Hay San Roque! que este perro no me mire ni me toque...

  • 2010-04-21 21:21:55

La ley que modifica el límite territorial entre San Roque y Colonia Pando, aprobada la semana pasada en el Senado y enviada a Diputados, despertó tremenda polémica. Tanta que Intendente, viceintendente, concejales, funcionarios comunales, y representantes en general del pueblo de San Roque olvidaron sus diferencias políticas, y se unieron en defensa de la municipalidad que los cobija, que según ellos, “se ve amenazada” por un proyecto de Ley que cuenta con media sanción del Senado y está en estudio en la Cámara de Diputados, por el cual se modifica la jurisdicción territorial del municipio de Colonia Pando, en detrimento de los sanroqueños.



En este aspecto, una nutrida delegación encabezada por el jefe comunal y su vice Raúl Pelozo y Daniel Bruno respectivamente, expusieron ante la comisión de Asuntos Municipales y Asuntos Constitucionales su queja por la celeridad en el tratamiento otorgado en el Senado, no siendo “convocados” para la consulta de rigor, tal lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.



También asistieron al cónclave los concejales Leonidas Gacio, Nestor Puyul, Guillermo Pelozo, y Gabriela Ortiz; David Lagiogia, Secretario de Obras y Servicios Públicos; Alfredo González, secretario de Planeamiento; Sergio Quintana y Julio Romero del gremio municipal; entre ciudadanos comunes de esa localidad.



“No fuimos consultados, y fue aprobado muy rápidamente este proyecto. Nos extraña de sobremanera lo acontecido, mucho más teniendo en cuenta que Colonia Pando es la zona que más atendimos desde el municipio”, dijo el intendente Raúl Pelozo.



“Creemos que tal vez el pedido de Colonia Pando sea válido y legítimo, pero nosotros podemos afirmar y asegurar que la raíz es un motivo netamente político”, acotó el viceintendente Daniel Bruno, para sentenciar que “no se puede determinar arbitrariamente pertenecer a un municipio o a otro. Básicamente, acá hay dos cuestiones. Una es técnica y la otra es política”.



Por su parte, el Secretario General del Gremio Municipal Sergio Quintana explicó lo perjudicial de esta Ley para los trabajadores y sostuvo que ellos “no defienden ni al intendente, ni a los concejales, ni a los intereses que puedan haber. Defendemos los intereses del trabajador, porque con esto, las posibilidades de aumento salarial serán escasas”, opinó.



El presidente de la comisión de Asuntos Municipales Bernardo Quetglas, le dio tranquilidad a los vecinos manifestándole que se analizará exhaustivamente la cuestión antes de emitir un despacho, desestimando que “cuestiones políticas” tengan ingerencia en su tratamiento.



En ese sentido, el diputado Aguirre, titular de la comisión de Asuntos Constitucionales aclaró que “se verá que conviene objetivamente”. “No sabemos las intenciones que pudieron motivar la presentación del proyecto, pero vamos a estudiar con seriedad y detenimiento cada articulado”, les dijo.



Por su parte, la diputada Recalde recordó los tiempos en que una situación similar vivieron las localidades de Santo Tomé y Virasoro, rescatando el “diálogo y consenso arribado en aquel entonces”.



Sobre el particular, el diputado peronista Carlos Rubín consideró, con la salvedad de no incurrir en crítica, sino en una simple observación, que el Senado debió haber citado al municipio. “Se debió haber escuchado todas las voces, antes de avanzar”, opinó.



Vale mencionar que las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante de San Roque, se iniciarán el 1 de mayo, por lo que ni bien comience la actividad, el tema número 1 a tratar será una ordenanza rechazando esta iniciativa, cuyo autor es el senador radical Sergio Flinta.



Un NO rotundo al proyecto



San Roque fue fundado el 11 de octubre de 1773. Es un pueblo con 237 años de historia. Fue sede del Gobierno Provincial en la guerra con el Paraguay. Es cabecera del Departamento. “Por lo tanto si éste proyecto de disminución de su territorio sigue su curso, los ciudadanos sanroqueños vamos a dar un paso atrás en el camino hacia el progreso, porque va a significar un achique en la Coparticipación Provincial y Nacional. Y esto acarreará, como consecuencia, menos obras y por lo menos 50 personas sin trabajo, que multiplicado entre cónyuge e hijos, por 5 personas más en sus hogares, son, como mínimo, 250 personas que no van a contar con el sustento diario”, explicaron los concejales.



“Señores diputados: el trabajo dignifica a la persona. Y esta solicitud de ampliación de los límites de Colonia Pando es en detrimento de nuestro pueblo; promovida por una dirigencia política en una actitud mezquina y egoísta porque pretenden priorizar sus aspiraciones políticas personales”, dijo sin tapujos el edil Leonidas Gacio.



A esto acotó : “el fundamento esgrimido en esa solicitud de ampliación territorial de Colonia Pando carece de un sustento sólido, ya que al expresar que no son atendidos por el municipio de San Roque está muy lejos de acercarse a la verdad. Tan sólo hay que observar las estadísticas de las elecciones y van a comprobar que el actual intendente, el señor Raúl Pelozo ganaba por amplio margen en la zona rural, por lo que echa por tierra ese débil argumento.



Señores diputados, como ciudadano sanroqueño y como funcionario del Concejo Deliberante, les manifiesto que hay un pueblo que quiere seguir avanzando, que quiere seguir progresando. Por lo tanto les solicito no se de curso a éste proyecto”, fueron sus palabras textuales.



El expediente que estudia Diputados:



El proyecto en análisis de dos comisiones en la Cámara Baja , bajo el número 5113 dice textualemente en sus fundamentos:



“Que ante el pedido de los pobladores de Colonia Elisa, Rosado Grande, La María , Talarcito y demás parajes y caseríos adyacentes (pertenecientes a la segunda sección electoral del Dto. de San Roque); de pertenecer a la jurisdicción territorial del municipio de Colonia Pando; reconociendo las relaciones de vecindad y affectio municipalis que existe en la vida cotidiana de dichas comunidades; es que presento el siguiente Proyecto de ley.



La ley Nº 5071, que crea el municipio de Colonia Pando, fijaba los límites originarios, las cuales comprendía no solo a las colonia antes citadas sino también a un abanico mayor como eran los parajes Mal Abrigo, Yazucá, Guastavino entre otros; pero luego con la modificación del art 2 por ley 5098 ante solicitud del municipio de San Roque por entender que le ley Nº 5071 cercenaba un amplio territorio del municipio en ese entonces de cabecera esta situación fue modificada con la redacción actual de la ley. De manera tal que al modificar el artículo 2 originario se supero las diferencias pero en desmedro de las Colonias Elisa, Rosado Grande, que tienen mayor pertenencia y preferencia con el municipio de Colonia Pando.



La situación genero ahora el pedido formal de los habitantes de dichas colonia y parajes, pues aunque el municipio de Colonia Pando es creado en el año 1996, es recién a fines del año 2009 el cual se hace ejecutiva por el decreto Nº 1804/09 que designa un lugareño interventor normalizador a cargo del ejecutivo con la misión de cimentar las instituciones municipales y brindar el servicio necesario a la comunidad hasta que el pueblo del municipio elija a sus representantes en próximas elecciones.



Con la modificación introducida por ley Nº 5098 las colonias Elisa y Rosado Grande quedan dentro de la jurisdicción del municipio de San Roque, distante 37 Km de ellas, por un camino vecinal sinuoso y mal trecho, por lo cual se ve resentida y en la mayoría de los casos inexistentes la calidad, oportunidad y celeridad de los servicios municipales como también la comercialización de los productos agropecuarios de la zona.



Entre los fundamentos de la ley de creación del Municipio de Colonia Pando se recalcaba necesariamente que este debía incluir a Colonia Pando, Colonia Elisa, Colonia Laurel, Rosado Grande y Zonas aledañas, por conformar entre si un solo cuerpo, una amplia zona dedicada principalmente a la producción agropecuaria con problemas y necesidades comunes a sus habitantes.



El proyecto de ley propuesto deja a salvo la integridad del municipio de San Roque pues los Parajes Yazucá, Guastavino, Mal Abrigo (F: 02 – R: 03) entre otros seguirán estando bajo la misma jurisdicción territorial teniendo en cuenta su proximidad, su influencia y accesibilidad por las vías de comunicación. Por lo que no se prevé futuros reclamos por tal municipio al garantizarle la jurisdicción territorial de su área de influencia antes mencionada.





Sintetizando las modificaciones propuestas a la ley 5.071 en su art. 2 son las siguientes:





- Incluir a la Fracción 03 el Radio 04. (F: 03-R: 04).



- Incluir a la Fracción 02 el Radio 02. (F: 02-R: 02).



Dentro de los Radios Incluidos se encuentran las colonias y parajes en cuestión que solicitan su inclusión al municipio de Colonia Pando.



Es importante recalcar que el municipio se funda en el marco de la convivencia solidaria entra los vecinos; es la comunidad local autosuficiente con realidad social, económica, histórica, cultural y política que se desarrolla en un territorio y está impregnada de status jurídicos, competencia, limites, etc.



Sin affectio municipalis no puede haber municipio, pero para mantener la armonía, el gobierno local municipal debe atender las más acuciantes necesidades. Cuyos intereses aspiraciones y demandas deben ser atendidos por las autoridades de competencia más cercana.



No hay que olvidarse que todas estas colonias, antes que sea dictado el decreto que hizo ejecutiva la ley 5.071, formaban parte de la segunda sección electoral del departamento de San Roque y por lo tal por su domicilio y la cercanía al centro urbano más cercano por influencia y medios de comunicación votaban en el pueblo de Colonia Pando, es evidente que ya existía un reconocimiento del orden jurídico a las relaciones de vecindad y cercanías de dichas colonias entre sí.



Que el art. 118 inc. 3 de la Constitución Provincial, al Tratar en el Capitulo V de las atribuciones del Poder Legislativo prevé la de legislar sobre la organización de las municipalidades de acuerdo con la constitución provincial.



Que en los arts. 216, 217, 218 del Título Tercero de la constitución Provincial al tratar al gobierno municipal reconocen la existencia del municipio como comunidad de derecho natural y sociopolítica, y establece que la jurisdicción territorial será determinada por ley procurando extender la prestación de servicios y el ejercicio de sus facultades en su jurisdicción.



Es por estos motivos y todas las demás razones que se expondrán que solicito al cuerpo legislativo su pronto tratamiento y sanción favorable tendiente a realizar la aspiración de toda una comunidad.



La parte resolutiva que obtuvo media sanción dice en sus articulados:



ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ley nº 5.071, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La jurisdicción territorial del Municipio de Colonia Pando será la comprendida por las fracciones y radios censales correspondientes al Censo Nacional de Población y Viviendas de 2001, que surgen del plano de la Dirección de Estadística y Censo dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, que se detallan a continuación:







Fracción 03 - Radio 01



Radio 02



Radio 04



Fracción 02 - Radio 06



Radio 02



Radio 01







ARTÍCULO 2º.- DERÓGUESE la ley Nº 5.098.-