Energía Correntina S.A

  • 2011-09-16 10:18:43

En su 25ª Sesión Ordinaria la Cámara de Senadores, presidida por Pedro Braillard Poccard otorgó media sanción el Proyecto de Ley presentado por el Senador Noel Eugenio Breard, acompañado por otros Senadores, por el que se declara de interés publico provincial la generación y el uso de Energía Alternativa Renovable, crea la “Comisión Provincial Asesora para la promoción, fomento y control de la producción de biocombustibles” y el Ente Público Provincial ENCORSA.



El Senado por unanimidad aprobóéste proyecto que pasa con media sanción a Diputados y busca el uso de fuentes de energías renovables llamada también alternativa, no convencional o no contaminante, factible de aprovechamiento en la Provincia de Corrientes.

A tal efecto tiene la finalidad de crear la Empresa Pública Provincial “Energía Correntina Sociedad Anónima” (ENCORSA) bajo el Régimen del Capítulo II, Sección V de la Ley 1.9550 y sus modificatorias, y las disposiciones de la presente Ley.



ENCORSA, tendrá por objeto: llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, explotación, transporte, almacenaje, distribución, producción, comercialización e industrialización de energías alternativas o blandas mediante la aplicación de fuentes renovables o biocombustibles (particularmente la que tenga origen en la producción de caña de azúcar), sus derivados directos e indirectos;



Además del estudio, explotación, transporte, almacenaje, distribución, producción, comercialización e industrialización de biocombustibles; prestar servicio público de transporte y distribución de hidrocarburos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos, o exportarlos y realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto, generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica y realizar actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero.



La Empresa Pública Provincial se integrará con los siguientes fondos: Una partida presupuestaria inicial como contribución de $ 40.000.000 (Pesos cuarenta millones), la que será prevista en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia inmediato a la vigencia de la presente, fraccionado en dos presupuestos igual y consecutivo ( $20.000.000 cada uno) y demás partidas anuales que fije la Ley de Presupuesto;



La renta de los activos del Fondo originados en las colocaciones financieras de los recursos transitoriamente no utilizados;



Además las asignaciones del Poder Ejecutivo otorgadas con recursos originados en el producido de venta de activos del Estado Provincial que no posea utilidad pública específica, los fondos resultantes de las ejecuciones en subasta pública y cualquier otra asignación proveniente del Estado Nacional, Provincial o Municipal, destinadas específicamente a la Empresa Pública Provincial;



Se designará como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la Secretaría de Energía de la Provincia de Corrientes, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley 3.635 de Ministerios, sus normas reglamentarias y complementarias.



También logró media sanción el Proyecto de Ley presentado por el Senador Jorge Eduardo Simonetti por el que se reglamentan los actos de relevamiento parcelario a los fines de la determinación de la base imponible del Impuesto Inmobiliario.