Aborto legal y Plan de los Mil Días: principales puntos de los proyectos que ya ingresaron al Congreso

  • 2020-11-18 11:34:31

Las dos iniciativas que el Presidente anunció este martes ya están en la Cámara de Diputados, donde comenzará su tratamiento. Apuntan a abordar la interrupción del embarazo y la protección de las madres y niños en situación de vulnerabilidad como un problema de salud pública.

El proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que el Presidente, Alberto Fernández, anunció este martes ingresó al Congreso de la Nación pasadas las 18, dos horas después del mensaje oficial con que el jefe de Estado se convirtió en el primero en la historia de la Argentina en promover una iniciativa propia para legalizar la práctica. Junto con ese proyecto, el Ejecutivo giró el Plan de los Mil Días, que prevé acompañamiento estatal de la maternidad en situación de vulnerabilidad y hasta los primeros tres años de sus hijos. Las discusiones comenzarán en Diputados, donde los números son más favorables para la IVE.

“Los dos proyectos dialogan entre sí, se tienen que leer en conjunto, como posición del Estado acompañando a las mujeres y personas gestantes en sus decisiones y proyectos de vida”, planteó la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, sobre la perspectiva que el Gobierno busca darle al debate.
Así, la mirada del oficialismo apunta a entender que la criminalización del aborto no impide que haya “entre 350.000 y 520.000” prácticas clandestinas al año en nuestro país y que, al mismo tiempo, la vulnerabilidad social y económica no sean motivos para interrumpir los embarazos, lo que, a su vez, expone a esas personas gestantes a mayores riesgos por abortos inseguros ante la falta de recursos.

Aborto legal, seguro y gratuito

El texto que apunta a la legalización del aborto, elaborado por la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra, despenaliza y legaliza la práctica en las primeras 14 semanas de gestación y, más allá de ese plazo, como ya está previsto en el Código Penal desde 1921, cuando corre riesgo la vida y la salud de la mujer y en caso de violación. En este último caso, se exigirá una declaración jurada pertinente de la persona gestante ante el personal de salud interviniente. Si son niñas menores de trece años, la declaración jurada no será requerida.

Además, para garantizar el acceso, el proyecto plantea que las prácticas deberán ser incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. Por ende, las obras sociales y prepagas, además de los hospitales, deberán garantizar la práctica de manera gratuita.

Una vez presentada la solicitud, cada establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran un servicio de consejería, que no será obligatorio ni condición necesaria para la realización de la práctica, que deberá efectivizarse dentro de los diez días desde su solicitud.

En los casos de personas menores de trece años, la solicitud de IVE deberá ser efectuada mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. Para las adolescentes de trece a 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el de al menos uno de sus representantes legales.

Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, plantea el texto. Si se tratara de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna.

En cuanto a la objeción de conciencia, la iniciativa prevé que los profesionales de la salud que deban intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tienen derecho a ejercerla, pero de manera individual y no institucional. A los fines del ejercicio de esa objeción, deberán mantener su decisión en todos los ámbitos en que ejerzan su profesión y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica; y cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

Sin embargo, el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable, ni tampoco alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria posaborto. El incumplimiento dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles.

En cuanto a la penalización, se mantiene el aborto dentro del Código Penal y agrega entre los permisos que lo convierten en legal que se concrete de las primeras 14 semanas de gestación. Así, se modifica el artículo 86 y establece: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 inclusive. Fuera del plazo establecido, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante si el embarazo fuere producto de una violación y si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante”.

De ese modo, se prevén sanciones para quien aborte después de los plazos previstos, con una pena de tres meses y un año de prisión –lo que lo convierte en excarcelable- y plantea la eximición de la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. Del mismo modo, la tentativa de la persona gestante no será punible.

Plan de los Mil Días

La otra iniciativa que promueve el Ejecutivo contempla reforzar la asistencia sanitaria de la persona gestante y de sus hijos o hijas durante los primeros años de vida. Entre los puntos más importantes, se establece una nueva asignación por Cuidado de Salud Integral, que consiste en el pago de una Asignación Universal por Hijo (AUH) a concretarse una vez por año para ayudar al cuidado de cada niño o niña menor de tres años.

Extiende, al mismo tiempo, la Asignación Universal por Embarazo (AUE), que pasará de tener seis mensualidades a nueve, para abarcar la totalidad de la gestación. También, se amplía el pago por nacimiento y adopción a las personas beneficiarias de la AUH que, hasta ahora, están excluidas de este beneficio.

Asimismo, se prevé la provisión pública y gratuita de insumos esenciales durante el embarazo y para la primera infancia, como medicamentos esenciales, vacunas, leche, alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez. Por eso, amplía y coordina la ejecución de programas ya existentes y crea el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos y el Certificado de Hechos Vitales, con el objeto de garantizar el derecho a la identidad de las niñas y niños recién nacidos.

El proyecto, destaca, además, el “derecho a la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad” para las “niñas y las niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años”, “personas que cursen embarazos de alto riesgo” o padezcan “trombofilia”, “mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género” y "niñas y adolescentes embarazadas”.

Por último, establece políticas prioritarias de género para prevenir y detectar, de manera temprana desde el sistema sanitario, situaciones de violencia de género y violencia sexual o abusos en personas embarazadas, niños, niñas y adolescentes.